La legislación española establece que, a partir del 1 de enero de 2023, quienes ejerzan funciones de asistencia personal a personas dependientes deberán de poseer el Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria.
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¿Qué puedes encontrar en esta guía sobre prestaciones y servicios para personas dependientes?

Icono Ley

La “Ley de la Dependencia”, cuyo nombre completo es Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, contempla todo un sistema de ayudas, servicios y prestaciones para personas residentes en España, según su grado reconocido de dependencia.

Icono Cara

El desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se lleva a cabo en España mediante la coordinación y cooperación entre las distintas Comunidades Autónomas, la administración del Estado y las administraciones locales.

Icono Ayudas

En general, las personas dependientes contribuyen al sistema de ayudas y servicios a la dependencia en función de su renta y patrimonio. Las Comunidades Autónomas establecen cuál es el mínimo de renta para la regulación de este copago, siendo gratis para las personas que no alcancen este mínimo.

Icono Inversión

España invierte en cuidados de larga duración a personas dependientes menos del 1% del PIB, por debajo de Europa del Norte o Países Bajos que destinan un 2,5% y 3% del PIB en cuidados a la dependencia, según el Cuarto Informe del Observatorio de la Dependencia FEDEA.


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Una guía visual con dibujos y esquemas para orientarte.


Glosario de términos
sobre discapacidad

  • Accesibilidad

    1. Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía. 2. ~ urbanística: referida al medio urbano o físico. 3. ~arquitectónica: referida a edificios públicos y privados. 4. ~ en el transporte: referida a los medios de transporte públicos. 5. ~ en la comunicación: referida a la información individual y colectiva.

  • Accesibilidad universal

    Según el Art. 2 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad, es “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”.

  • Acogimiento familiar

    Consiste en que las personas mayores se integran en una familia diferente de la propia, y los acogedores reciben una prestación económica a cambio de alojamiento, manutención, atención y compañía.

  • Acompañamiento

    Servicio asistencial promovido desde instancias públicas u organizaciones de voluntariado, para ofrecer compañía a personas que, por razón de edad o discapacidad, están marginados y en soledad.

  • Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)

    Según el Art. 2.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, son “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”.

  • Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD)

    Son actividades más complejas que las ABVD, y su realización requiere de un mayor nivel de autonomía personal. Se asocian a tareas que implican la capacidad de tomar decisiones e implican interacciones más difíciles con el medio. En esta categoría se incluyen tareas domésticas, de movilidad, de administración del hogar y de la propiedad, como poder utilizar el teléfono, acordarse de tomar la medicación, cortarse las uñas de los pies, una serie de escalones, coger un autobús, un metro o un taxi, preparar la propia comida, comprar lo que se necesita para vivir, realizar actividades domésticas básicas (fregar los platos, hacer la cama, etc.), poder pasear, ir al médico, hacer papeleos y administrar el propio dinero, entre otras.

  • Apoyo informal

    Consiste en el cuidado y atención que se dispensa de manera altruista a las personas que presentan algún grado de discapacidad o dependencia, fundamentalmente por sus familiares y allegados, pero también por otros agentes y redes distintos de los servicios formalizados de atención.

  • Apoyo psicosocial

    Conjunto de actividades que consisten en practicar la escucha activa con la persona mayor, estimularla para que practique el auto cuidado, para que permanezca activa, que se relacione, que salga; en definitiva, todo aquello que fomente su autoestima y la prevención y reducción de la dependencia.

  • Asistencia personal

    Según el Art. 2.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, es “el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”.

  • Asistencia sociosanitaria

    Según el Art. 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), esta asistencia comprende “el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social”.

  • Atención primaria

    En este nivel asistencial se concentra la mayor parte de actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad. La asistencia sanitaria se presta tanto a demanda, como de manera programada; y tanto en la consulta del centro de salud y del consultorio rural, como en el domicilio del enfermo. De igual modo se dispensa atención médica y de enfermería de forma continuada (incluso en el domicilio si se requiere), para los problemas de salud urgentes. Por último, se ofrecen servicios de rehabilitación física y de apoyo social.

  • Autonomía

    Según el Art. 2.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, es “la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.

  • Autonomía personal

    Aptitud para realizar por sí solo funciones de nutrición, aseo, personal y seguridad.

  • Autonomía doméstica

    Aptitud para afrontar situaciones para las cuales la persona ha sido adiestrada previamente, sin necesidad de ser estimulada cada vez que se enfrenta a ellas, reconociendo dichas situaciones como idénticas a aquellas para la que tiene esquemas de conducta establecidos.

  • Autonomía social

    Cuando el sujeto es capaz de afrontar situaciones nuevas; es decir, es capaz de adaptarse, adquirir experiencia y utilizarla.

  • Ayuda a domicilio

    El servicio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Pueden ser actuaciones relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y/o relacionadas con la atención personal.

  • Ayudas técnicas

    Cualquier producto, instrumento, servicio o sistema técnico, utilizado por personas con discapacidad, fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia, discapacidad o minusvalía.

  • Baremo

    Conjunto de variables que sirven para examinar y valorar las solicitudes dirigidas a la administración para obtener algunos de los servicios o beneficios sociales ofrecidos por ella: (plazas en residencias de personas mayores, ayuda a domicilio, reconocimiento y declaración del grado de discapacidad), con el propósito de decidir las personas necesitadas del servicio o beneficio social.

  • Barrera

    Son todos aquellos factores ambientales en el entorno de una persona que condiciona el funcionamiento y crean discapacidad. Pueden incluir aspectos como por ejemplo, un ambiente físico inaccesible, la falta de tecnología asistencial apropiada, las actitudes negativas de las personas hacia la discapacidad, y también la inexistencia de servicios, sistemas y políticas que favorezcan la participación.

  • Centros de Día o de Noche

    Según el Art. 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, son “centros que ofrecen una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal”.

  • Centros de rehabilitación

    Constituyen un conjunto muy variado de recursos, tanto dentro del Sistema Nacional de Salud (rehabilitación hospitalaria, centros de salud mental, etc.), como en el ámbito de los servicios sociales (rehabilitación profesional en el sector de las Mutuas Patronales y en el sector de las entidades sin fin de lucro, atención precoz, rehabilitación logopédica, etc.).

  • Centros de respiro familiar

    Destinados a prestar servicios de atención integral por un período limitado de tiempo a miembros de una unidad familiar, con el fin de permitir a sus cuidadores espacios de tiempo libre y descanso.

  • Centros ocupacionales

    Tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad y enfermos mentales, cuya acusada discapacidad temporal o permanente les impida su integración en una empresa o en un Centro Especial de Empleo. La importancia de este tipo de centros estriba en el destacado papel que juegan en la normalización de determinadas personas con discapacidad física o intelectual, así como en personas con enfermedades mentales. Centros residenciales Según el Art. 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, “servicios continuados de carácter personal y sanitario. La estancia en estos puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales”.

  • Cuidados no profesionales

    La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

  • Cuidados profesionales

    Los cuidados prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o por profesionales autónomos entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

  • Déficit en el funcionamiento

    La nueva clasificación de discapacidades de la OMS, denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada durante la 54ª Asamblea Mundial de la Salud (Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 14-22 de mayo de 2001) establece que “déficit en el funcionamiento” sustituye al término “deficiencia”, tal y como se venía utilizando por la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM, 1980) y se define como la pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental. En este contexto el término “anormalidad” se usa para referirse a una desviación significativa de la norma estadística (por ejemplo, la media de la distribución estandarizada de una población).

  • Demencia

    1. Deterioro profundo del conjunto de las funciones psíquicas de un individuo, anteriormente existentes. Es, pues, siempre, una condición adquirida y con significación de descenso o retroceso; esto las distingue del grupo de retrasos mentales congénitos. 2. ~ senil. Síndrome orgánico cerebral, asociado con envejecimiento, y caracterizado por deterioro intelectual. Frecuentemente también se observa una conducta pueril, intereses centrados en sí mismo y una dificultad para afrontar nuevas experiencias. 3. Término clínico utilizado para describir un grupo de enfermedades cerebrales que alteran y dañan las funciones cognitivas, como el pensamiento, la memoria, el juicio, el humor, la personalidad y las funciones sociales. La demencia no es considerada como parte del proceso normal del envejecimiento

  • Dependencia

    Según el Art. 2.2 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas u ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

  • Dependencia moderada

    Según el Art. 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se corresponde con el Grado I de Dependencia y es el estado de carácter permanente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  • Dependencia severa

    Según el Art. 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se corresponde con el Grado II de Dependencia y es el estado de carácter permanente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

  • Deterioro cognitivo

    Daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades intelectuales o físicas de una persona. El conjunto de fenómenos mentales deficitarios debidos, bien a la involución biológica propia de la vejez, o bien a un trastorno patológico (arteriosclerosis, parálisis general, intoxicación, enfermedades mentales de larga duración, etc.).

  • Deterioro intelectual

    Debilitamiento más o menos progresivo, parcial o general de las funciones mentales en relación con el rendimiento anterior. Se distingue de la demencia en que no siempre es global e irreversible, como ésta, ya que puede ser transitorio y recuperable.

  • Discapacidad

    Es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). Excedencia por cuidado de personas dependientes Se puede solicitar excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. Su duración no puede ser superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, según se recoge en el Art. 46.3 del Estatuto del Trabajador, en la disposición adicional 14ª, RD 1251/2001 y en la disposición adicional 3ª, LGSS art. 180.

  • Grados de dependencia

    Es la clasificación gradual del reconocimiento de la situación de dependencia. Se clasifica en grado I, grado II y grado III, según el baremo de valoración de los grados y niveles de la dependencia, aprobado por RD 504/2007 de 20 de abril. A su vez, cada grado se divide en nivel 1 y nivel 2.

  • Gran dependencia

    Es la correspondiente al Grado III, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

  • Necesidades de apoyo para la autonomía personal

    Según el Art. 2.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia , “las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad”.

  • Programa Individual de Atención (PIA)

    Programa en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuada a las necesidades de la persona dependiente de entre los servicios y prestaciones que le corresponden en función de su grado y nivel de dependencia.

  • Prestación económica de asistencia personal

    Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una persona que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Solamente tendrán derecho a esta prestación económica las personas que hayan sido valoradas en grado III, niveles 1 y 2.

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo al cuidador no profesional

    Está destinada a contribuir a los gastos que la familia soporta derivados de la atención específica que requiere la persona dependiente.

  • Prestación económica vinculada al servicio

    Tiene por objeto contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el Programa Individual de Atención (PIA) de cada beneficiario/a, en función su grado y nivel de dependencia, y se reconocerá únicamente cuando no sea posible la atención a través de la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

  • Restricción en la participación

    Equivale al término “minusvalía” de la CIDDM (Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías) de 1980, y se define en el Libro Blanco Capítulo I, página 5, como “problemas que una persona puede experimentar en situaciones vitales. La presencia de restricciones en la participación es determinada por la comparación de la participación de un determinado individuo con la participación esperada de un individuo sin discapacidad en una determinada cultura o sociedad”.

  • Servicios de la Dependencia

    Son los servicios recogidos en el catálogo, según el Art. 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, que son los siguientes: Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia y de Promoción de la autonomía personal. Servicio de Teleasistencia. Servicio de Ayuda a Domicilio. Servicio de Centro de Día y de Noche. Servicio de Atención Residencial.

  • Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia (SAAD)

    Este sistema se constituye, dentro de la Ley de Dependencia, con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado español, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

Nuevas guías de discapacidad
El ABC de la discapacidad

Un glosario de palabras con sus definiciones, para que sea más fácil entender la legislación sobre discapacidad.